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EL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA BOVINA DE LIDIA

La legislación comunitaria exigió desde 1992 a todos los estados miembros de la Comunidad Europea, disponer de libros genealógicos para las razas autóctonas de cada estado. Por esta razón, el Ministerio de Agricultura puso en marcha el correspondiente al ganado bravo.

Hasta entonces el único libro existente era el que cada ganadero tenía en su casa, ya que el registro de Ministerio de Agricultura sólo llevaba el control del herradero y el ahijamiento.

El Libro Genealógico de la raza Bovina de Lidia establece un mayor control con tres registros estrictos:

1.- Registro Fundacional (RF)
Agrupa a todos los reproductores (machos y hembras) con las que cuente cada ganadería en la fecha de entrada en vigor de la normativa. Este registro se cerró el 1 de enero de 1992. Las reses cumplirán unos requisitos:

Tener un mínimo de 24 meses de edad.
T ener dos generaciones de parentales conocidos y reseñados en la ganadería.
T ener los rasgos étnicos de la raza.
Que no tengan taras que le impidan la reproducción.

2.- Registro de Nacimientos (RN)
En él se inscriben todos los machos o hembras hijos de las cabezas inscritas en el registro Fundacional o el Registro Definitivo. Se deben de inscribir en los diez días primeros después del mes de nacimiento y en la Oficinas del Libro Genealógico. Antes sólo se inscribían los machos.

Además, para su inscripción deberán cumplir requisitos de lotes de cubrición declarados previamente por semental (máximo ciento cincuenta vacas) y se permite la inseminación artificial y la transferencia de embriones con certificación veterinaria. Los machos a lidiar permanecerán inscritos en este Registro hasta su muerte y los seleccionados para reproductores pasaran al Registro definitivo. Las hembras pasarán al Definitivo una vez tentadas y aprobadas.

3.- Registro Definitivo (RD)
Quedan inscritos aquí los machos seleccionados como reproductores y las vacas aprobadas en tienta, a petición del ganadero.

El Ministerio de Agricultura ha transferido a las Asociaciones ganaderas que tengan un mínimo del cinco por ciento del total de reproductores censados, el control del Libro Genealógico. Cada Asociación otorga a sus miembros una sigla compuesta por tres letras, ("U" para los inscritos en la Unión de criadores de Toros de Lidia, la "A" para la Asociación, la "E" para la Agrupación y la "L" para Ganaderos Unidos.

Cada Asociación ganadera controlará los herraderos de hembras y machos rigiéndose por el año ganadero (desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente) y en un plazo de 72 horas deberá procederse al ahijamiento de las reses.

Cada res lidiada deberá obtener un certificado de la Oficina del Libro Genealógico, incluso las vacas de los festejos populares

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