La legislación
comunitaria exigió desde 1992
a todos los estados miembros de la
Comunidad Europea, disponer de libros
genealógicos para las razas
autóctonas de cada estado.
Por esta razón, el Ministerio
de Agricultura puso en marcha el correspondiente
al ganado bravo.
Hasta entonces el
único libro existente era el
que cada ganadero tenía en
su casa, ya que el registro de Ministerio
de Agricultura sólo llevaba
el control del herradero y el ahijamiento.
El Libro Genealógico
de la raza Bovina de Lidia establece
un mayor control con tres registros
estrictos:
1.- Registro
Fundacional (RF)
Agrupa a todos los reproductores (machos
y hembras) con las que cuente cada
ganadería en la fecha de entrada
en vigor de la normativa. Este registro
se cerró el 1 de enero de 1992.
Las reses cumplirán unos requisitos:
Tener un mínimo
de 24 meses de edad.
T ener dos generaciones de parentales
conocidos y reseñados en la
ganadería.
T ener los rasgos étnicos de
la raza.
Que no tengan taras que le impidan
la reproducción.
2.- Registro de Nacimientos
(RN)
En él se inscriben todos los
machos o hembras hijos de las cabezas
inscritas en el registro Fundacional
o el Registro Definitivo. Se deben
de inscribir en los diez días
primeros después del mes de
nacimiento y en la Oficinas del Libro
Genealógico. Antes sólo
se inscribían los machos.
Además, para su inscripción
deberán cumplir requisitos
de lotes de cubrición declarados
previamente por semental (máximo
ciento cincuenta vacas) y se permite
la inseminación artificial
y la transferencia de embriones con
certificación veterinaria.
Los machos a lidiar permanecerán
inscritos en este Registro hasta su
muerte y los seleccionados para reproductores
pasaran al Registro definitivo. Las
hembras pasarán al Definitivo
una vez tentadas y aprobadas.
3.- Registro
Definitivo (RD)
Quedan inscritos aquí los machos
seleccionados como reproductores y
las vacas aprobadas en tienta, a petición
del ganadero.
El Ministerio de Agricultura
ha transferido a las Asociaciones
ganaderas que tengan un mínimo
del cinco por ciento del total de
reproductores censados, el control
del Libro Genealógico. Cada
Asociación otorga a sus miembros
una sigla compuesta por tres letras,
("U" para los inscritos
en la Unión de criadores de
Toros de Lidia, la "A" para
la Asociación, la "E"
para la Agrupación y la "L"
para Ganaderos Unidos.
Cada Asociación
ganadera controlará los herraderos
de hembras y machos rigiéndose
por el año ganadero (desde
el 1 de julio hasta el 30 de junio
del año siguiente) y en un
plazo de 72 horas deberá procederse
al ahijamiento de las reses.